Abogado Gonzalo Grez: «Minería y medioambiente son conceptos compatibles»

Para el abogado minero Gonzalo Grez, si bien el Pleno de la Convención Constitucional eliminó algunas de las propuestas más radicales que amenazaban el futuro de la industria minera, persisten “luces amarillas” especialmente en lo referido a Zonas de Exclusión y atribuciones de la Comisión Territorial Indígena.

“Evidentemente que esto hay que analizarlo como un todo, pero desde el punto de vista de las normas transitorias que se van a someter al Pleno, considero que estas materias generan un grado mayor de incerteza y de problemática que quizá es posible abordar, ya sea a través de la gradualidad (en sus implementaciones) o de mejoras en su redacción”, puntualiza.

Gonzalo Grez es abogado de la Universidad Católica de Chile y máster en Derecho en la Universidad de Northwestern (EE.UU.). Socio del estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos, se especializa en las áreas de Recursos Naturales y Minería.

– ¿Cuál es la impresión que le deja el articulado sobre minería en el borrador de la nueva Constitución?

En general creo que no se generan incentivos adecuados para inversiones de largo plazo, como son las mineras, que requieren de un estatuto claro y estable en el tiempo. Dos ejemplos muy concretos:

El primero son las Zonas de Exclusión. La norma aprobada y la transitoria -que se va a someter al Pleno- contienen un concepto muy vago e impreciso de cuáles son estas zonas. Y básicamente apuntan al cierre de toda actividad minera en esos lugares, sin considerar si es factible conciliar la minería con una adecuada protección del medioambiente. Tampoco establecen un sistema gradual de implementación de dichos cierres.

Otro ejemplo relevante en mi opinión es la Comisión Territorial Indígena. Va a tener un poder casi absoluto para hacer el catastro de las tierras indígenas y establecer los mecanismos concretos de regularización y restitución; además los órganos del Estado deberán implementar y cumplir esos dictámenes. Esto claramente constituye un nivel de incerteza no solamente para la industria minera, sino para toda la actividad de los recursos naturales, y también para los ciudadanos que conviven con dichas comunidades. Este poder va a ser juez y parte, lo cual es mucho más extremo que gobernar por decreto, y a mi juicio constituye una vulneración al principio de igualdad ante la Ley.

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– En el caso de las Zonas de Exclusión ¿Es posible lograr mayor certeza?

Es posible. Lo primero es entender que minería y medioambiente son conceptos compatibles; la industria minera se preocupa de cumplir los más altos estándares en este ámbito. En consecuencia, considerar que la actividad minera es per se contraria al medioambiente creo que es un error conceptual.

Ojalá pudiera inclinarse hacia una normativa que considere caso a caso la factibilidad de poder desarrollar actividad minera en ciertos lugares, considerando los impactos que se generen y, principalmente, la recuperación ambiental que establece la ley. Por ahí va el camino.

– ¿Considera que como está ahora es demasiado restrictiva?

Efectivamente. Primero, porque establece incertezas, y en segundo lugar, una exclusión total, sin considerar la posibilidad de desarrollar ciertas actividades en dichos lugares. Reitero: minería y medioambiente son conceptos que pueden armonizarse e ir de la mano.

– ¿Y en el caso de la Comisión Territorial Indígena cómo se podría disminuir el riesgo que avizora?

Este es un tema muy relevante a nivel de país. Más que establecer una comisión que tenga estas atribuciones absolutas, debería ser el legislador el encargado de establecer los mecanismos de restitución y regularización de las tierras. Que los órganos públicos cumplan leyes que emanen de este, y no de una comisión que, al estar conformada principalmente por miembros de pueblos indígenas, claramente cuando surjan conflictos se generará un desequilibrio imposible de soslayar.

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CERTEZA JURÍDICA

– Más allá de estos dos puntos ¿Qué le parece el estatuto de los minerales en cuanto a las señales que entrega para el futuro de esta actividad?

Si bien algunas normas del estatuto que se aprobó son similares a lo que existe actualmente, hay algunas diferencias fundamentales que nuevamente apuntan a la certeza jurídica. Se eliminan las Leyes Orgánicas Constitucionales; la determinación del marco regulatorio de la industria minera sería determinado en el futuro por el Congreso, a través de leyes que se aprobarán con mayoría simple; lo cual atenta contra hacer inversiones en el largo plazo. Esto es algo en desarrollo, no sabemos cómo va a ser la ley (de aprobarse la nueva Constitución en el plebiscito de salida), por lo que de alguna manera los niveles de incerteza se mantienen hacia adelante.

-¿Que se hayan rechazado propuestas como la nacionalización y el fin de las concesiones mineras no es suficiente entonces?

Que a nivel del Pleno se hayan rechazados las ideas más radicales de nacionalización o expropiación es claramente positivo. También que se haya eliminado este concepto de ‘autorización administrativa’; por ejemplo, a nivel del litio, la norma transitoria de alguna manera consagra  la idea de concesión minera.

Son indicios favorables que debieran hacer que una eventual legislación sea consistente con lo anterior y se establezca de alguna manera un sistema que dé seguridad al inversionista.

– ¿Qué materias le habría gustado que quedaran más explícitas o que sí están en la actual Constitución?

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Esa pregunta involucra muchos elementos, algunos vinculados al estatuto minero pero también a otras materias que están reguladas en el texto constitucional. El hecho de que el estatuto minero haya quedado a ser definido por el legislador no es per se negativo, dependerá en gran medida de la conformación del congreso en el futuro. Si estamos frente a uno fragmentado -en un concepto más político que minero-, eso puede constituir una mayor amenaza; pero si es un congreso que tiene por objetivo establecer políticas y normas que promuevan el crecimiento del país, podría llevarnos a una oportunidad de gran desarrollo, no solamente de la industria minera, sino que también de otras áreas de la economía. Pero es algo que hoy no sabemos.

– ¿Qué otras normativas pueden generar ruido para el desarrollo de la minería?

Otro elemento importante es el estatuto jurídico respecto del agua. Como país existe consenso que es un recurso que pertenece a los chilenos, en consecuencia, debe priorizarse el consumo humano. Sin embargo, el texto propuesto establece un sistema de total incerteza jurídica y de mucha burocracia, porque se crea una Agencia Nacional del Agua encargada de alguna manera de revisar los derechos existentes y cómo se redistribuirían en el futuro.

La actividad minera requiere ciertos consumos que están amparados actualmente bajo derechos de agua y que podrían verse afectados. Creo que lo importante es -nuevamente- implementar un proceso gradual que permita el funcionamiento de las faenas mineras en operación y, en la medida posible, mutar a otras fuentes; pero no de manera radical y absoluta. Esa gradualidad se echa de menos.