Patricio Cartagena y propuesta sobre Concesiones Mineras: «¿Otro camino hacia la Nacionalización?»

Patricio Cartagena

Entre las propuestas sobre minería que aprobó la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, hay una que no se enfoca en la Nacionalización del sector -que ha generado inquietud en la industria-, sino que apunta a modificar el actual régimen de Concesiones Mineras. Pero ¿cuáles serían las reales implicancias de los cambios que esta plantea?

Patricio Cartagena, abogado y secretario general de la Cámara Minera de Chile, y con amplia experiencia en el sector minero, habiendo estado a cargo de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, y como vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco; nos entrega su análisis, en esta columna:

¿OTRO CAMINO HACIA LA NACIONALIZACIÓN?

Diversas son las propuestas e iniciativas que se han pensando, relacionadas con el sector minero. En el caso de las presentadas en la Convención Constitucional, muchas han quedado en el camino, tanto a favor de mantener este sector en producción, como otras que no lo propician.

La minería chilena no solo está compuesta por las grandes compañías; este sector comienza con los pirquineros, e incorpora a la pequeña, mediana y gran minería, junto, además, con un gran encadenamiento productivo de proveedores. Sin embargo, algunas propuestas que hemos conocido en el último tiempo, parece que excluyen o desconocen a los productores más pequeños y su entorno, así como el impacto socioeconómico y geopolítico de esta actividad.

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En estas líneas me referiré a una que aborda las concesiones mineras. Si bien he indicado en otras oportunidades que esto es algo que amerita ser revisado, la propuesta que emana de la Comisión del Medio Ambiente de la Convención, que señala: “Estado es el dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los yacimientos mineros, pudiendo entregar a los particulares una concesión administrativa para la explotación de ellos, concesión la cual constituye derechos distintos del dominio del Estado sobre el yacimiento concedido, dominio que permanece en el patrimonio de éste”.

Esto, va más en el camino de una nacionalización encubierta, que en una forma de liberar concesiones mineras vigentes, que hoy se encuentran con un alto grado de concentración en pocos titulares. Esta situación, por cierto, tiene otras formas legales de ser abordada, perfeccionando instituciones del derecho minero.

Agrega, además: “La iniciativa convencional constituyente busca reforzar las atribuciones del Estado al otorgar títulos habilitantes a terceros para la utilización y aprovechamiento de los yacimientos mineros —bienes de dominio público— mediante concesiones administrativas temporales como resultado de un procedimiento administrativo, eliminando la concesión judicial y cualquier referencia a una protección constitucional al dominio del titular sobre su concesión”.

Esta propuesta, que excluye a los tribunales ordinarios de justicia para el otorgamiento de las concesiones mineras, y la deja en manos de la administración pública, parece errónea e innecesaria, ya que el actual sistema -en sede judicial- ha funcionado bien y responde a una larga tradición jurídica, que ha entregado certeza y seguridad de los títulos mineros.

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Ahora bien, si el objetivo estratégico es desconcentrar las concesiones mineras vigentes, facilitando el acceso a ellas de múltiples actores mineros y profundizando un mercado minero transparente, hay otras modalidades que pueden apuntar a ello. Por ejemplo, en el caso de la concentración de concesiones mineras de Codelco, Enami y la Corfo, junto con la modificación de la Ley N°19.137, se lograría en forma más eficaz -como se planteó en alguna oportunidad-, con el traspaso de estas a pequeños y medianos productores mineros, quienes podrían trabajarlas, generar puestos de empleos, aportar a la actividad económica de las zonas en las que se encuentran y aumentar la productividad del país, en cuanto a minerales y, principalmente, cobre.

En el caso de las concesiones mineras en manos de empresas privadas, que detentan un alto índice de concentración de títulos mineros y sin actividad minera actual, el camino sería introducir ajustes en el régimen de amparo y caducidades, orientando correctamente las modificaciones que recientemente introdujo la Ley N°21.420 al régimen legal minero.

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En otro punto, donde la propuesta constitucional indica que ”se pretende incrementar la participación directa del Estado, por medio de sus empresas en la extracción y comercialización de las sustancias minerales y/o estableciendo a los privados un royalty razonable y ajustado a los estándares internacionales”, olvida que para que el Estado de Chile se haga cargo de tal desarrollo minero, debe contar con amplias capacidades económicas, técnicas y humanas; las que hoy no tiene o, que por prioridades socioeconómicas, están para otros fines más urgentes.

La mirada a la hora de proponer cambios, debe ser de largo plazo; pero también hacia atrás, y más allá de nuestras propias creencias sobre el sector. Se debe revisar cuál ha sido el aporte de todas las compañías que operan en Chile, desde las más grandes hasta las más pequeñas; y reconocer que este modelo de desarrollo minero ha sido virtuoso. Por cierto, también es mejorable, requiriéndose para ello solo buenas reformas legales, elaboradas con rigor técnico, en consulta con todas las partes interesadas  y en un procedimiento legislativo eficaz.