Arturo Brandt, abogado y consultor: «La NCG N°461 es una oportunidad para identificar los riesgos que genera el cambio climático»

La Norma de Carácter General N°461 (NCG) comenzará a ser aplicada de manera gradual a partir de los reportes de memorias integradas 2023, que corresponden al período 2022, partiendo por las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de UF en activos totales.

Conversamos con el abogado y consultor en cambio climático, Arturo Brandt, sobre la implicancias de esta nueva normativa. «La sostenibilidad y el cambio climático pasó a ser un factor determinante en la gestión del riesgo y administración general de toda empresa, pero también en la generación de oportunidades de la misma.  Por lo tanto, resulta conveniente y necesario trabajar desde ya en la concientización de los directores sobre las oportunidades que genera a las compañías», advierte.

¿Cuál es la importancia que los directores de las empresas mineras estén al tanto de los desafíos del cambio climático para generar beneficios en sus estados financieros?

Primero que todo, es necesario consignar que los directores de las empresas son quienes entregan los lineamientos generales hacia dónde van las compañías. Por lo tanto, es muy importante que ellos conozcan del cambio climático, las temáticas asociadas a la sostenibilidad y dónde están los desafíos y las oportunidades que se generan, precisamente para dirigir este conocimiento a modo de lineamientos o directrices, hacia los gerentes generales, gerentes de finanzas o gerentes ambientales. 

¿Cuál es el alcance y objetivo de la NCG N°461? 

La NCGN°461 exige nueva información sobre sostenibilidad y gobierno corporativo en las memorias anuales de las entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Esta va a ser aplicada de manera gradual a partir de los reportes de memorias integradas 2023, que corresponden al período 2022, partiendo por las sociedades anónimas abiertas que superen el equivalente a 20 millones de UF en activos totales.

El objetivo de esta normativa, es que estas entidades reporten políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza conocidas como ESG (por su sigla en inglés), dada la creciente relevancia que ha adquirido a nivel local e internacional la divulgación de información respecto de esta política.

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Del mismo modo, apunta a que los inversionistas y el público en general puedan evaluar y seleccionar aquellas alternativas en las que están mejor resguardados sus intereses, y puedan distinguir aquellas compañías que están mejor preparadas para identificar y gestionar los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático.

¿Qué oportunidades pueden tener las empresas al aplicar esta norma?

Esta normativa es una invitación a los directores de empresas mineras a cambiar el paradigma y darle una nueva mirada a la sostenibilidad y en especial al  cambio climático, convirtiéndolo más que en una obligación puramente regulatoria, que puede provenir de una exigencia local o de los mercados internacionales, en una oportunidad de nuevos negocios.  

Este es uno de los variados argumentos que por sí solo debería generar la atención de los directores, es decir, “estar atentos” y saber qué es lo que puede ocurrir como consecuencia del cambio climático. En este sentido, se trata de un cambio de paradigma que desafortunadamente no todos los directores han internalizado.

En resumen, la sostenibilidad y el cambio climático pasó a ser un factor determinante en la gestión del riesgo y administración general de toda empresa, pero también en la generación de oportunidades de la misma.  Por lo tanto, resulta conveniente y necesario trabajar desde ya en la concientización de los directores sobre las oportunidades que genera a las compañías.

¿Cuáles son los nuevos requisitos, elementos que incorpora?

Esta norma incorpora variables sociales, medioambientales y dentro de las medioambientales, se encuentra la de cambio climático. Como ejemplo puedo mencionar la exigencia de reportar los riesgos y oportunidades con ocasión del cambio climático, integrar el enfoque de sostenibilidad en sus negocios, una descripción respecto a cómo, y con qué periodicidad se informa de los asuntos ambientales y sociales, en especial del cambio climático.       

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¿Cuál es la forma correcta de abordarla?

Yo no diría que exista una forma correcta de abordarla, sí podría señalar que, además de pedir que se evalúen cuáles son los riesgos que existen, como pueden ser por ejemplo, los de litigación, físicos, regulatorios o reputacionales. La norma plantea la obligación de identificar cuáles son las oportunidades que genera el cambio climático y el desafío de desarrollar una buena gestión de los criterios ESG.

RELEVANCIA PARA EL SECTOR MINERO

¿Qué relevancia tendrá esta norma específicamente para el sector minero?

Esta normativa es muy importante para el sector minero y a la vez una oportunidad para identificar los riesgos que genera el cambio climático en esta actividad y al mismo tiempo, anticiparse a los efectos adversos que ellos pueden ocasionar en la producción. Por ejemplo, en el norte del país tenemos el invierno altiplánico que en los últimos años ha aumentado en intensidad y frecuencia generando daños o consecuencias físicas que dificultan el ingreso o salida de camiones mineros a las faenas producto de tormentas o inundaciones y que sin duda, derivan en pérdidas millonarias. Entonces, a través de la Norma 461 es posible observar cómo mitigar dicho riesgo y cómo en este caso particular, me adapto como empresa al cambio climático y avanzó en el diseño de mejores accesos y condiciones para que dichos camiones ingresen a la faena en invierno y verano sin interrupciones que afecten la producción, por mencionar un caso puntual.

Por otra parte, es necesario consignar que las empresas mineras en Chile están bastante activas desde hace tiempo en cuanto a medición de sus emisiones de gases de efecto invernadero a través de políticas internas como la compra de electricidad limpia con certificados de energía renovables, o la compra de bonos de carbono. 

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¿Las grandes empresas mineras no tenían adecuada su reportabilidad a esta norma? ¿Será algo nuevo para ellas?

Si bien antes de la promulgación de esta norma no existía una obligación de reportabilidad, debemos destacar que desde hace bastante tiempo las empresas mineras han estado trabajando en los inventarios de gases de efecto invernadero o de compra de electricidad limpia. Algunas reportaban acciones de sostenibilidad, pero no era una tendencia del sector. Sin embargo, a través de la Norma 461 se pone el foco en la sustentabilidad. 

¿Esta norma se pone al día en mejorar los reportes de información o aún quedan espacios abiertos en la forma que las empresas entregarán la información?

Este es un gran paso ya que es la primera vez que nuestra regulación obliga y sugiere reportar índices de carácter ambientales y climáticos nuevos. Estamos avanzando hacia la vanguardia a nivel mundial, lo que tampoco quiere decir que esto sea perfecto pues aún quedan aspectos en los cuales se puede seguir avanzando, como por ejemplo, en temas asociados a ESG más amplios, es decir, de relaciones con las comunidades o cumplimientos de los objetivos de desarrollo sustentable (ODS), pero me parece que es un buen primer paso. 

Por otra parte, es necesario señalar que un aspecto es esta norma y otro distinto es el rumbo que están siguiendo los mercados internacionales en la minería y demás sectores productivos, que están avanzando más allá de este tipo de normativas. Este es el caso de las Normas de Debida Diligencia adoptadas por Alemania y Francia que exigen a sus empresas que compran suministros en el mundo, tener ciertos resguardos en materias de respeto a los derechos humanos y cuidado del medio ambiente. 

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