La regulación incorpora nuevas obligaciones para la iluminación exterior de proyectos industriales y mineros, con especial atención a las zonas astronómicas.
Una nueva etapa de implementación de la norma de emisión de luminosidad artificial comenzó a regir este lunes 19 de octubre, ampliando sus exigencias a nuevas instalaciones de iluminación exterior en todo el territorio nacional.
La regulación, establecida mediante el Decreto Supremo N.º 1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, busca reducir la contaminación lumínica y proteger la observación astronómica, la biodiversidad y la salud de las personas.
Su aplicación tiene especial relevancia para la industria minera, debido a la presencia de grandes instalaciones industriales, caminos, patios de operación y campamentos en regiones del norte de Chile que concentran parte importante de la actividad astronómica mundial.
Nuevas exigencias para instalaciones industriales
Desde este 19 de octubre, las nuevas fuentes de iluminación exterior ubicadas fuera de las áreas de protección especial deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos por la normativa.
En el caso de las fuentes existentes, la obligación general se aplicará cuando deban realizarse recambios de luminarias, sin que ello implique necesariamente el reemplazo inmediato de todos los equipos instalados.
La regulación establece restricciones sobre las características de la luz emitida, su distribución y la emisión hacia zonas donde la iluminación artificial puede generar impactos ambientales.
Estas disposiciones deberán ser consideradas por los titulares de proyectos industriales y mineros al diseñar nuevas instalaciones o modificar sistemas de iluminación existentes.
Protección especial para el norte minero
En las áreas de protección astronómica y de biodiversidad, algunas disposiciones comenzaron a aplicarse el 19 de octubre de 2024.
Entre las comunas consideradas dentro de las zonas astronómicas se encuentran Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Taltal, Copiapó, Tierra Amarilla, Vallenar, La Serena y Vicuña, además de otras localidades del norte.
Para las fuentes existentes en comunas cercanas a observatorios astronómicos, la norma establece obligaciones de adecuación que deben cumplirse como máximo el 19 de octubre de 2029.
En determinados territorios vinculados a especies amenazadas por contaminación lumínica o a planes de recuperación y conservación de fauna, también existen plazos específicos que vencen este 19 de octubre de 2026.
La regulación contempla, por tanto, calendarios diferenciados según el tipo de instalación y su ubicación territorial.
Implicancias para los proyectos mineros
La nueva etapa normativa incorpora una variable adicional en la planificación y ejecución de proyectos mineros, particularmente aquellos que contemplan infraestructura exterior de gran extensión.
Entre las instalaciones que deberán revisar sus sistemas de iluminación se encuentran plantas de procesamiento, patios industriales, áreas de almacenamiento, caminos interiores y otras obras que requieran alumbrado exterior.
Las compañías tendrán que verificar las características de los equipos utilizados y considerar los requisitos técnicos aplicables en futuras ampliaciones y recambios.
La medida también refuerza la importancia de incorporar criterios de protección de cielos nocturnos y biodiversidad desde las etapas tempranas de ingeniería y evaluación ambiental.
Con su aplicación nacional, la normativa busca compatibilizar las necesidades de iluminación de las actividades productivas con la reducción de los impactos ambientales asociados a la luminosidad artificial.
