Conferencia Cámara Minera y CAMMIN: «Las nuevas regulaciones pueden afectar el potencial minero nacional»

En un contexto de cambios e incertidumbre a nivel global y nacional, la industria minera deberá adaptarse a una serie de cambios regulatorios. Para abordar en profundidad algunas de esas modificaciones legales, la Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minera (CAMMIN) realizaron la conferencia «Desafíos para la regulación minera: Una visión aplicada».

El abogado y director ejecutivo del Centro de Arbitraje y Mediación Minera, Jorge Castillo, indicó que el problema regulatorio que puede afectar el potencial minero del país, es decir, sus inversiones y actuales operaciones. Agregó, además, que ante posibles conflictos, CAMMIN está preparado para apalancar potenciales controversias.

El Secretario General Cámara Minera de Chile, Patricio Cartagena, efectuó un análisis crítico de la ley 21.420, donde dio a conocer lo que se espera con esta norma sobre la incorporación de una patente minera progresiva. Entre otros puntos, explicó: «se estima entre 50 a 55 US$ millones de recaudación anual por pago de patente minera; se distribuyen los recursos en 50% para la región y 50% comuna de origen (Ley N°19.143). La modificación de la Ley N°21.420 establece que lo que exceda a 80 US$ millones deberá ingresar directamente al tesoro público y que el número de concesiones de explotación son 90.935 que corresponde a 16.410.955 ha (CP SNGM 2021). Sin embargo, el régimen legal minero sí requiere de perfeccionamientos para cumplir con su objetivo, que es, facilitar la actividad minera y dotar de títulos al primer descubridor».

Para el abogado resulta inexplicable e improcedente que el Código Minero sea modificado vía una ley miscelánea como la 21.420. «Las ideas matrices del proyecto de ley son reducir o eliminar exenciones tributarias, pero tiene una técnica legislativa deficiente, con modificaciones inconexas al ordenamiento jurídico minero vigente (instituciones) y una inexistente historia de ley, por ejemplo, informes técnicos, impactos socioeconómicos, consultas con expertos, entre otros, que podrían facilitar su aplicación. Todo esto producirá una mayor judicialización y reclamos por inconstitucionalidad de los titulares mineros «, fundamentó.

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Otras consecuencias

La Ley 21.420 regula las medidas para incrementar cargas para la Pensión Garantizada universal (PGU) y terminó modificando el Código de Minería. Para el abogado de Acevedo Santini Abogados, Alfonso Santini, esto es clave ya que este tema solo se discutió en las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso y no en la Comisión de Minería y Energía.

Sin embargo, también aseveró que pese a la controvertida forma en que se tramitó esta ley, hay aspectos positivos como la aceleración en la tramitación de concesiones. Lo malo, a su juicio, es que genera incertezas para los concesionarios, quienes tendrán la obligación de registrar sus concesiones con sanción de caducidad de sus títulos. «El punto más débil del proyecto es que el concesionario debe ir al Conservador de Bienes Raíces para inscribir su concesión, si no, la pierde», enfatizó.

Según el abogado y director de energía y recursos naturales de Albagli Zaliasnik, Alejandro Montt, hay un estancamiento en los índices de exploración del país, que se refleja en los índices producción minera y en la inversión en exploración, y se refirió a la baja en la posición de Chile en el ranking de competitividad que realiza el Instituto Fraser.

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En su exposición identificó una serie de problemas para la exploración en el país: la falta de información geológica, la poca disponibilidad de áreas libres para realizar exploración, un procedimiento engorroso y costoso para la constitución de concesiones mineras, falta de un mercado de capitales y de financiamiento para la minería en Chile, y las limitaciones para el crecimiento de la industria del litio.

Montt explicó los alcances de la Ley N°21.420 para hacerse cargo de los problemas señalados y propuso una serie de medidas para fomentar la exploración en Chile. Entre ellas, la necesidad de contar con mayor inversión pública en información geológica, poner a disposición del mercado prospectos de ENAMI y de Codelco, debiendo revisarse las limitaciones que le establece la Ley N° 19.137, fusionar y simplificar trámites del procedimiento de constitución de concesiones mineras, impulsar un mercado de capitales y de financiamiento mediante incentivos tributarios como la recuperación del IVA en exploración, y la posible deducción en la base imponible de socios o accionistas de empresas de exploración respecto de los gastos realizados por ella (según indicó son medidas que existen en otros países mineros).

A lo anterior, agregó: «la creación de una bolsa de riesgo (medida que también existe en jurisdicciones mineras); fondos de Inversión con prospectos de ENAMI y Codelco, y tener una discusión sobre la apertura de un porcentaje mínimo de Codelco para inversionistas institucionales». Finalmente, para impulsar la industria del litio llamó a tener una discusión sobre la naturaleza de la potencial Empresa Nacional de Litio y estudiar alternativas como establecer una primera opción de compra para el Estado del litio en concesiones con presencia significativa de esta sustancia (que ya ocurre con el torio y el uranio) o la de abrir su concesibilidad.

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La abogada Pía Moscoso, directora del Magister Derecho de Minería Universidad de Atacama, se refirió al marco legal de proyectos binacionales en Chile, Perú y Argentina. Los proyectos binacionales «son transfronterizos y requieren una regulación en particular», enfatizó.

También se refirió al proyecto binacional Constelación, de oro, plata y cobre y que está ubicado casi al límite de La Rioja en San Juan, Argentina, y en la Región de Atacama en Chile. «Es uno de los mayores proyectos binacionales no solo de América, tal vez a escala mundial», afirmó. «En Chile tenemos un Tribunal Constitucional que se encarga de velar por la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales, que se ha pronunciado y que ha dicho que no toda la regulación en materia minera está en leyes orgánicas constitucionales. Esto es un poco evidente porque el Código de Minería no tiene rango constitucional. Sin embargo, el régimen de la propiedad minera sí lo tiene al igual que la protección de la propiedad minera. Además existen protocolos adicionales específicos que regulan los proyectos binacionales», explicó.

Al terminar se refirió a la creación de zonas de integración que determinen su caracterización legal. «Hace falta un tratado a nivel minero con Perú. Ya que existe uno de libre comercio, pero no en esta materia en particular», opinó y agregó que se abrirían muchas opciones de proyectos fronterizos.

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