El Tribunal Ambiental de El Segundo llevó a cabo una audiencia para escuchar los alegatos de la Minera Montecarmelo, que se encuentra en un proceso de reclamación en contra de una sanción superior a mil millones de pesos, así como de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esta acción fue ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a múltiples incumplimientos en normativas ambientales relacionadas con el manejo de residuos peligrosos y la inadecuada canalización de aguas lluvias en su planta ubicada en Puchuncaví, en la Región de Valparaíso. La SMA inició el procedimiento sancionador tras detectar estas deficiencias, lo que generó la respuesta de la empresa al cuestionar la legalidad de la resolución que desestimó su reclamo administrativo.
Durante la audiencia, Minera Montecarmelo argumentó que la sanción impuesta es desproporcionada y pidió al Tribunal que ordene a la SMA recalcular las multas, considerando su capacidad de pago y la naturaleza leve de algunos de los incumplimientos. Además, solicitó que se permitiera la ejecución del Plan de Cierre aprobado por Sernageomin, sugiriendo que una de las sanciones debería ser la clausura definitiva de uno de sus cargos. En su defensa, la empresa argumentó que las condiciones para la sanción no fueron adecuadamente evaluadas, destacando un supuesto fallo en la integración del expediente administrativo y la falta de socialización de los criterios de sanción utilizados por la SMA.
Por otro lado, la SMA argumentó que la reclamación de Minera Montecarmelo se centra en la resolución que rechazó su recurso administrativo y enfatizó que muchas de las alegaciones presentadas no están relacionadas con ésta, y por ende no merecen atención. La SMA subrayó que el tiempo para impugnar la resolución sancionatoria ya había expirado, lo que debería impedir que la empresa cuestione la legalidad de la misma en este contexto. Resaltó que, aunque algunas consideraciones sobre la capacidad económica son pertinentes, no son suficientes para cuestionar el acto administrativo sancionador, el cual se presume legal hasta que se demuestre lo contrario dentro de los plazos establecidos.
Minera Montecarmelo alega que sus operaciones, que incluyen el procesamiento de aproximadamente 20.000 toneladas de residuos sólidos provenientes de la planta de ácido de la Fundición y Refinería Ventanas, son vitales no solo para la empresa, sino también para la estabilidad económica de la región. Sin embargo, el manejo de sus residuos y el cumplimiento de las normativas ambientales han sido objeto de escrutinio, lo que a su vez ha generado desafíos significativos en su operatividad. La defensa de la empresa se centra en la búsqueda de una revisión más considerada de las sanciones impuestas, subrayando la idea de que estas podrían poner en riesgo la continuidad de sus proyectos y el cumplimiento de sus compromisos regulatorios.
Con la decisión del Tribunal aún pendiente, la situación continúa generando un intenso debate sobre la responsabilidad ambiental y la capacidad de las empresas mineras para cumplir con las normativas vigentes. Los resultados de este tribunal no solo repercutirán en el futuro de la Minera Montecarmelo, sino que también establecerán un precedente sobre la aplicación de sanciones ambientales y la interpretación de las cláusulas de la legislación relacionada, en un país que se esfuerza por equilibrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. La expectativa social y empresarial está en ver cómo se resuelven estas tensiones que claramente afectan a la industria minera en Chile.