El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de la Comunidad Atacameña y obliga a la DGA a retrotraer el proceso, aplicando los estándares del Convenio 169 de la OIT.
En una decisión de alto impacto para la gestión hídrica de la región, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Comunidad Atacameña de Socaire y ordenó a la Dirección General de Aguas de Antofagasta instruir un proceso de consulta indígena antes de resolver la solicitud de exploración de aguas subterráneas presentada por Barrick Servicios Mineros SpA. En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada — integrada por las ministras María Loreto Gutiérrez, Andrea Soler y la abogada Claudia Candiani — dejó sin efecto la resolución exenta cuestionada y, en consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento al estado de interposición de la solicitud original.
El fallo se apoya en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, recogida en autos Rol N°20389-2019, que ha ratificado el carácter obligatorio del procedimiento de consulta indígena al enfatizar que no se trata de una mera formalidad, sino de una garantía fundamental para el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos originarios. En esa línea, la Corte señala que la omisión de la consulta vulnera principios de igualdad ante la ley y de participación, afectando directamente los derechos territoriales y las formas de vida de las comunidades.
La resolución subraya que la omisión del procedimiento de consulta previa representa una infracción evidente a las normas aplicables, ya que priva a la Comunidad Atacameña de Socaire de su derecho a ser oída y compromete la legitimidad del acto administrativo por su impacto directo en los recursos hídricos y en el territorio ancestral que sostiene su modo de vida.
El fallo enfatiza que la consulta indígena debe garantizar información clara, suficiente y oportuna, y permitir la participación efectiva de las comunidades para la adopción de decisiones que las afecten. A este respecto, se cita el artículo 6° del Convenio N°169 de la OIT, que exige que la consulta se desarrolle de buena fe y en un marco de respeto mutuo; además, se advierte que no corresponde interpretar de forma restrictiva el Decreto N°66 de 2014 para eximir de la consulta cuando una medida administrativa puede afectar a pueblos indígenas.
En su parte resolutiva, la corte acoge la reclamación sin costas y deja sin efecto la Resolución D.G.A. N°2428 (Exenta) de 8 de septiembre de 2023, ordenando retrotraer el procedimiento al estado de interposición de la solicitud original y, a continuación, iniciar un proceso de consulta indígena conforme a los estándares del Convenio N°169 de la OIT, la Ley N°19.253 y el Decreto N°66 de 2014, garantizando el acceso a la información, la participación de la comunidad y la protección de los ecosistemas que sostienen su territorio.