El organismo concluyó que la operación por US$520 millones se ajustó a derecho y no configuró conflictos de interés ni perjuicio patrimonial.
La Contraloría General de la República de Chile descartó irregularidades en la venta del 10% de la mina Quebrada Blanca que la ENAMI realizó a Codelco en septiembre de 2024, operación que alcanzó un monto de US$520 millones.
El dictamen del organismo, liderado por Dorothy Pérez, se pronunció tras una solicitud de revisión presentada por la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), que cuestionó la legalidad del proceso, el uso de trato directo y eventuales conflictos de interés.
En su resolución, la Contraloría determinó que la operación fue aprobada por los directorios de ambas empresas en el ejercicio de sus atribuciones, sin evidenciar infracciones ni incompatibilidades. Asimismo, descartó la existencia de conflictos de interés en la participación de autoridades que integraban los directorios, señalando que sus actuaciones se enmarcaron dentro de sus funciones públicas.
Respecto de un eventual perjuicio económico para ENAMI, el organismo indicó que no se presentaron antecedentes que acreditaran dicha situación, agregando que la transacción se habría realizado conforme a valores de mercado. Además, destacó que la propiedad del activo permaneció dentro del ámbito estatal, lo que considera relevante desde el punto de vista del interés público.
La operación se concretó en un contexto de estrechez financiera de ENAMI, que optó por vender su participación en la mina —controlada por Teck Resources— con el objetivo de fortalecer su situación económica.
Las críticas al proceso apuntaban principalmente a la valorización del activo y a la falta de transparencia en la negociación. En ese momento, distintos actores del sector cuestionaron el precio pactado, señalando que podría haber sido inferior a otras estimaciones de mercado.
Sobre este punto, la Contraloría también desestimó los cuestionamientos relacionados con transparencia, precisando que las empresas estatales cuentan con un régimen especial y no están sujetas a todas las disposiciones de la Ley de Transparencia aplicables a organismos públicos.
Asimismo, el dictamen aclaró que no era exigible una evaluación previa por parte de organismos como Cochilco o el Ministerio de Desarrollo Social, al tratarse de una operación de enajenación de activos y no de un proyecto de inversión.
Con esta resolución, el organismo cierra el proceso de revisión administrativa de la operación, ratificando su legalidad y el cumplimiento de las normas vigentes.
