Por Nicolás Suazo, socio de Garnham Abogados
La reciente entrada en vigencia de la Ley sobre desalinización marca un avance relevante en la evolución del régimen hídrico en Chile. Por primera vez, se establece un marco jurídico específico para la extracción, tratamiento y aprovechamiento del agua de mar, consolidando una práctica que la minería venía adoptando desde hace años como respuesta a la escasez hídrica.
La ley introduce un régimen concesional especial, otorgado por decreto supremo, que habilita el uso de bienes nacionales de uso público para estos fines, junto con mecanismos de planificación como la Estrategia Nacional de Desalinización. Con ello, se busca dotar de certeza jurídica a inversiones intensivas en infraestructura y reducir la presión sobre fuentes continentales.
Sin embargo, esta regulación sostenible deja al descubierto una tensión jurídica que aún no encuentra una solución clara: la relación entre el uso de agua desalinizada y el sistema tradicional de derechos de aprovechamiento de aguas.
El Código de Aguas establece un incentivo robusto al uso efectivo de los derechos, mediante el cobro de una patente por no uso. Este mecanismo, diseñado para evitar la especulación y promover la utilización del recurso, obliga a los titulares a mantener obras suficientes que permitan ejercer el derecho, bajo sanción de pago anual e incluso remate en caso de incumplimiento.
El problema surge cuando proyectos mineros migran hacia la desalación como fuente principal, pero mantienen derechos de aguas continentales como respaldo estratégico. En tales casos, estos derechos pueden no utilizarse de manera efectiva, quedando expuestos al pago de patentes crecientes, sin que la normativa reconozca expresamente su función de “seguro hídrico”.
Renunciar a dichos derechos tampoco aparece como una alternativa razonable. La operación minera exige continuidad, y en ese contexto la desalación —pese a sus ventajas— no elimina el riesgo hídrico, sino que lo desplaza hacia una infraestructura compleja y vulnerable a fallas técnicas, energéticas o logísticas.
Desde un punto de vista jurídico-operacional, esto no es un asunto menor. La interrupción del suministro de agua afecta directamente procesos críticos como molienda y flotación, pudiendo derivar en la reducción o paralización de actividades. En consecuencia, el agua deja de ser un insumo más y pasa a constituir un elemento esencial de continuidad operacional.
En este escenario, el reúso de aguas aparece como una pieza clave aún en desarrollo. Actualmente, Chile carece de un marco integral en la materia, existiendo solo regulaciones parciales, aunque se encuentra en tramitación un proyecto de ley que busca establecer un régimen para la reutilización de aguas residuales tratadas como nueva fuente hídrica. Su avance es relevante, en la medida que permite configurar sistemas más resilientes y diversificados.
Con todo, el principal desafío sigue siendo institucional. La Ley de Desalinización constituye un primer paso, pero requiere ser complementada con una política pública integrada que aborde de manera coherente la interacción entre desalación, reúso y aguas continentales.En particular, será necesario definir el tratamiento jurídico de los derechos de agua utilizados como respaldo, incorporar criterios de resiliencia en la evaluación y gestión de proyectos y avanzar en una planificación hídrica a escala territorial.
La experiencia comparada muestra que la desalación solo alcanza su potencial cuando se inserta en una estrategia nacional que articula fuentes, actores e infraestructura. Chile ha dado un paso importante, pero aún queda pendiente resolver cómo garantizar no solo el acceso al agua, sino su disponibilidad efectiva en todo momento.
