Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba nuevo articulado de autorizaciones de uso de aguas

Este lunes la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional comenzó a votar las modificaciones al informe que fue rechazado por el pleno y que desencadenó una serie de reproches a los convencionales socialistas. Según el cronograma, estos cambios deberán ser sometidos a votación del pleno este sábado 7 de mayo.  

Entre las modificaciones está el artículo que cambia los derechos de agua por autorizaciones de uso. En él se explicita que “el Estado debe proteger las aguas en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”.

También agrega que “el Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”. Asimismo, le dieron el visto bueno a que “los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas”.

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En cuanto al uso de aguas y la relación con los pueblos originarios, la comisión también aprobó que “la Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley”.

Dentro del estatuto constitucional de la energía, los convencionales rechazaron todos los artículos, con excepción de una indicación sustitutiva que fue aprobada, donde se señala que “toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos. El Estado deberá planificar y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental. La infraestructura energética es de interés público. El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo”.

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Dentro del estatuto constitucional de criósfera y glaciares, se aprobó que “el Estado preservará la criósfera, glaciares, permafrost y sus áreas conexas. Sólo se podrán realizar actividades científicas, deportivas, turísticas y usos ancestrales, las que deberán ser de bajo impacto y en ningún caso deben afectar el equilibrio dinámico de la criósfera y sus crioformas”.

Además, se definió que los bienes comunes naturales «son elementos o componentes de la Naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”.

Y ahí, además del agua y el aire, que ya fueron declarados como bienes comunes naturales inapropiables, los convencionales decidieron proponer al pleno agregar otros que entran en la categoría como “el mar territorial, las playas y los ecosistemas oceánicos y costeros”.

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Ayer se votó el estatuto constitucional de los minerales y lo único que se aprobó eran dos indicaciones. Una que dice que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas. La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”. La otra señala que “quedarán excluidas de toda actividad minera las áreas protegidas, los glaciares, las zonas de origen de cuencas hidrográficas, sin perjuicio de las demás exclusiones que establezca la ley”.