Por Nicolás Suazo, socio de Garnham Abogados
Después de más de una década de litigio, la Corte Suprema ha emitido un fallo que es un nuevo precedente en la gestión de aguas servidas tratadas en Chile. El conflicto, centrado en la ciudad de Copiapó, enfrentó a las Comunidades de Aguas Canal Toledo y Canal Chamonate contra la empresa concesionaria Aguas Chañar S.A., en una disputa por la titularidad de las aguas tratadas provenientes del sistema sanitario urbano.
¿Qué estaba en juego?
Las comunidades alegaban que Aguas Chañar había alterado el punto de descarga de las aguas servidas tratadas, afectando sus derechos de aprovechamiento. Exigían la restitución del recurso al cauce del río Copiapó, la devolución de los beneficios obtenidos por la empresa y una indemnización por daños.
Sin embargo, desde la primera instancia, los tribunales rechazaron la demanda. ¿La razón? Las comunidades de aguas, reguladas por el Código de Aguas, tienen atribuciones limitadas: pueden administrar, distribuir y resolver conflictos internos, pero no pueden ejercer dominio sobre aguas tratadas, especialmente cuando estas están bajo una concesión sanitaria.
El punto clave del fallo: singularidad del recurso
La Corte Suprema profundizó en un aspecto técnico pero crucial respecto de la acción interpuesta por las comunidades: la falta de singularidad del bien objeto de la demanda. Según el artículo 889 del Código Civil, para que proceda una acción reivindicatoria, el bien debe ser singular y determinado. En este caso, los demandantes no lograron demostrar titularidad específica ni individualizar derechos de aprovechamiento, caudales o volúmenes concretos.
Además, la demanda presentaba una contradicción interna: mientras Canal Toledo reclamaba la mitad de las aguas, Canal Chamonate exigía la totalidad, sin establecer criterios claros de distribución. Esta inconsistencia debilitó aún más la posición jurídica de las comunidades.
Un precedente para todo el país
Más allá del caso puntual, el fallo establece un principio de gran relevancia: las organizaciones de usuarios no son titulares de derechos sobre aguas, por su parte la falta de definición respecto de lo que pretendían reivindicar alegando su titularidad no estaba lo suficientemente definido.
Este criterio jurisprudencial no solo cierra una disputa local, sino que sienta las bases para futuras decisiones en todo el país respecto de la venta de agua tratada, especialmente en un contexto donde la reutilización de las aguas cobra cada vez más importancia para enfrentar la escasez hídrica.