Abogado Daniel Weinstein y normas transitorias sobre minería: «Se está enviando una muy mala señal a los inversionistas, perjudicando al actual gobierno»

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“Claramente no es la forma de plantear temas de fondo. Se está de cierta forma abusando de la normativa transitoria que, como su nombre lo indica, tiene por objetivo regular el transito de una determinada materia hacía la normativa contenida en la nueva constitución, en el evento de ser esta última aprobada”, señala el abogado Daniel Weinstein, en esta nueva colaboración con Minería y Futuro, en que analiza las normas transitorias aprobadas por la comisión de Medioambiente, y que reflotan el tema de la nacionalización de la minería.

El experto en temas mineros añade que con esta acción, se están saltando las normas de regulación del proceso de aprobación dentro de la Convención Constitucional. Por lo que estima que las propuestas de fondo, que reiteran puntos que ya fueron rechazados o introducen nuevos que no están en el estatuto constitucional de los minerales votado este fin de semana, deberían volver a ser descartadas por el pleno de los convencionales.

En cuanto al posible impacto de las normas acordadas, este es el análisis de Daniel Weinstein:

Opinión sobre Normas Transitorias Aprobadas en Comisión de Medioambiente

Por Daniel Weinstein

Hay normas que generarían impactos adicionales al de los artículos del Estatuto Constitucional de Los minerales. También hay normativa del ámbito indígena que produciría efectos.

Dentro de las disposiciones que no causarían cambios significativos se encuentra la que establece el régimen de transición entre las actuales concesiones mineras y el nuevo sistema de autorizaciones administrativas. Sin embargo, existen puntos que a mi parecer abren flancos, como el darles a las empresas del Estado un plazo de diez años para transitar al nuevo régimen, siendo que a los privados se les da cinco años. A primera vista, pareciera ser una discriminación arbitraria.

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Por otra parte, se establece que se entenderán modificadas inmediatamente la naturaleza jurídica de las concesiones cuyos titulares hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por daño ambiental. No queda claro si se refiere solamente a las empresas condenadas después de la entrada en vigencia de la constitución o también a las que lo fueron previamente, lo cual implicaría imponer sanciones directamente por la ley, sin que los Tribunales de Justicia ejerzan su labor jurisdiccional. Punto aparte es que, al establecer dicha sanción, queda implícito que para los constituyentes el convertir una concesión minera en una autorización administrativa es un castigo. La señal que envían a los mineros actuales y potenciales inversionistas no es buena. 

Existen, además, varias disposiciones que vienen a concretar el mandato que se da en los artículos de fondo, que serían -en caso de ser aprobados- parte del texto de la nueva constitución, como la derogación de ciertas leyes.

Otra norma que yo la clasificaría dentro de las que no producirían efectos adicionales a los artículos de del Estatuto Constitucional de los Minerales, es la que prescribe zonas de exclusión de la minería. La razón de esta clasificación es que los artículos 24 y 25 del Estatuto Constitucional de los Minerales ya hacían reenvío a una ley para regular estas materias. Otro tema es que tanto el fondo como la forma de la normativa transitoria, le daría un golpe mortal a varios proyectos mineros, los cuales se verán expropiados de concesiones mineras o incluso infraestructura, aun cuando se hubiera dado riguroso cumplimiento a la actual normativa legal. No obstante, se establece que “las actividades mineras de las Empresas del Estado o de sus organismos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de la Constitución quedarán exentas de la exclusión de zonas de origen de cuencas hidrográficas”. Si lo que se quiere es proteger ciertas zonas, no tiene sentido que se permita a las empresas del Estado continuar sus actividades y no a los privados. Es casi un caso de libro de lo que constituye un trato injusto y discriminatorio; lo cual está prohibido, tanto por la normativa nacional como por los tratados internacionales, que contienen cláusulas de inversión que hemos firmados con muchos países, entre ellos Canadá y Australia.

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Dentro de las normas transitorias que producen efectos adicionales a la de los artículos de fondo del Estatuto Constitucional de los Minerales, se encuentran algunas que fueron aprobadas como parte de la Iniciativa Constituyente Indígena y también dentro de las normas transitorias de materia minera. En especial la que prescribe la nulidad de pleno derecho de las concesiones de exploración y explotación mineras que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, cuando hayan sido otorgados o implementadas sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas del territorio o la debida consulta. Esta disposición constituye una verdadera expropiación de concesiones o proyectos que se obtuvieron o realizaron cumpliendo con la normativa vigente. Crea además una incertidumbre adicional, al hablar de “terreno indígena”, pues hoy en día es difícil aventurarse con que parte del territorio será considerado como tal, en el evento de ser aprobada la nueva constitución y promulgadas las leyes en las cuales aquella delega regular la materia.

Otra de las normas transitorias del Estatuto Constitucional de los Minerales que causaría impacto, es aquella que deja sin efecto todos los procedimientos de evaluación de proyectos de expansión de yacimientos en operación ingresados al SEIA. Quienes ya ingresaron proyectos y han aportado todos los antecedentes, encargado estudios, invertido en medidas de mitigación etc. perderían todo lo avanzado.

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Pero la norma transitoria que más llama la atención -y que yo pensaba que no se iba a aprobar- es aquella que expropia la totalidad de la gran minería, entendiéndose como tal la que produzca más de 36.000 toneladas actuales. Esta disposición es muy similar a la contenida en la Iniciativa Convencional Constituyente sobre Bienes Comunes Naturales N°873; estableciendo que no habrá lugar a indemnización alguna por la expropiación de los derechos sobre las sustancias minerales, para, acto seguido, indicar las reglas de indemnización, las cuales son contrarias tanto a la normativa legal y constitucional chilena, como a la de nuestros tratados internacionales.

Algo inexplicable es que se hayan aprobado normas que no pueden coexistir, como la que plantea la conversión de las concesiones mineras a autorizaciones administrativas, y la que prescribe que se debe nacionalizar la gran minería. Una explicación sería que la primera norma solo se aplicará a aquellas empresas que no sean expropiadas, sin embargo, pienso que solo hay una falta de rigurosidad, pues ya se había aprobado en la Comisión de Medio Ambiente iniciativas que eran contradictorias entre sí. Una tercera explicación sería que los convencionales constituyentes están presentando todo lo que quieren, esperando que el Pleno decida entre distintas alternativas, lo cual no es la forma en que se debería relacionar una comisión con el Pleno.

Estoy convencido que el Pleno rechazará esta norma de expropiación total de la gran minería, pero se está enviando una muy mala señal a los actuales y potenciales inversionistas, perjudicando de paso al actual gobierno del Presidente Boric, pues estas señales ahuyentan la inversión, haciendo por ende más difícil financiar su programa y la agenda social.