Proyecto Blanco supera impugnaciones y recibe respaldo judicial para explotar litio en Atacama

La sentencia rechazó siete reclamaciones de comunidades y residentes de Copiapó, validando la legalidad del proceso de evaluación y la suficiencia de los antecedentes técnicos sobre impacto ambiental e hídrico. El fallo representa un hito clave para la minera en el Salar de Maricunga.

El Segundo Tribunal Ambiental ha desestimado las siete reclamaciones presentadas por comunidades indígenas y residentes de Copiapó, quienes intentaban impugnar la aprobación ambiental del proyecto de explotación de litio desarrollado por Minera Salar Blanco. Este proyecto se sitúa en el sector norte del Salar de Maricunga, en la Región de Atacama. Según señala la sentencia del tribunal, se concluyó que la evaluación ambiental llevada a cabo para el Proyecto Blanco cumplió con todos los requisitos y estándares establecidos, mientras que los preocupaciones sobre posibles impactos ambientales fueron fundamentadas y debidamente abordadas mediante información y mecanismos de seguimiento adecuadamente estructurados.

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El fallo resaltó que la evaluación consideró adecuadamente los efectos adversos significativos anticipados y que se dispuso de suficientes antecedentes científicos y técnicos para respaldar la decisión de aprobación. Se descartaron las alegaciones sobre impactos correspondientes a la letra d) del artículo 11 de la Ley N°. 19.300, negando que existiesen ilegalidades o deficiencias en el proceso de evaluación. Asimismo, el Tribunal determinó que los reclamantes carecían de legitimación para impugnar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), dado que no pudieron demostrar un interés personal y real que pudiera sostener una afectación directa por parte del proyecto.

En relación con el componente hídrico, el Tribunal analizó alegaciones sobre la posible existencia de un núcleo arcilloso que podría proteger las aguas subterráneas de las alteraciones causadas por el proyecto. La sentencia afirma que se identificó una desconexión parcial entre distintas unidades hidrogeológicas, basándose en un modelo hidrogeológico coherente y datos recopilados de perforaciones adicionales. La información utilizada por Minera Salar Blanco fue reforzada con antecedentes de otros proyectos en la misma cuenca, y se establecieron compromisos voluntarios que tienen como objetivo la mejora de la comprensión del sistema hídrico, evidenciando un enfoque de precaución y mejora continua por parte de la empresa.

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La sentencia también se ocupó de las preocupaciones expresadas por la Comunidad Indígena Colla de Pai Ote, que argumentó que el Servicio de Evaluación Ambiental no realizó las reuniones previas necesarias ni incorporó su participación en el proceso de consulta indígena. No obstante, el Tribunal determinó que el proyecto reconoció los impactos significativos en las comunidades indígenas, y eso exime de la necesidad de llevar a cabo tales reuniones previas. Además, tras revisar varios documentos y realizar una inspección en la zona, se concluyó que no había evidencia suficiente que indicara afectaciones directas a la comunidad Colla, ya que su territorio se ubica fuera de la zona de influencia del proyecto.

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El Proyecto Blanco, que tiene como objetivo la producción de carbonato de litio y cloruro de potasio, se desarrollará en la Cordillera de los Andes, y contempla obras en las regiones de Atacama y Antofagasta. A lo largo de su proceso de evaluación, las autoridades pertinentes se han asegurado de seguir los estándares normativos, mientras que varios recursos de reclamación administrativa fueron rechazados. Este fallo del Segundo Tribunal Ambiental representa un avance significativo para las operaciones de Minera Salar Blanco, subrayando el compromiso de la empresa con la sostenibilidad y el respeto a la normativa ambiental.