La acción presentada por una comunidad indígena cuestiona la legalidad de la evaluación ambiental del proyecto ubicado en Tierra Amarilla.
El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación presentada por la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (Coeva) que rechazó invalidar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero La Farola.
Con esta decisión, se da inicio a la revisión judicial de la aprobación ambiental del proyecto, cuya RCA había sido previamente calificada de forma favorable. El recurso busca dejar sin efecto tanto la resolución de la Coeva como la RCA, argumentando la existencia de diversos vicios de legalidad en el proceso de evaluación.
Entre los principales cuestionamientos planteados en la reclamación se encuentran aspectos relacionados con la evaluación del transporte y sus impactos, la calidad del aire y eventuales efectos en la salud de la población, así como la omisión de información respecto de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. También se cuestiona la ausencia de un proceso de consulta indígena y la falta de instancias de participación contempladas en la normativa ambiental.
En particular, la acción pone énfasis en el componente aire, señalando que la evaluación no habría considerado adecuadamente los impactos acumulativos con otros proyectos en la zona, como la iniciativa “Optimización y Continuidad Operacional Minera Candelaria”. Esto adquiere relevancia en un contexto donde la comuna de Tierra Amarilla se encuentra declarada zona saturada por material particulado MP10, con antecedentes de superación de MP10 y MP2,5, lo que, según los reclamantes, habría impedido contar con una línea de base adecuada.
El proyecto La Farola se emplaza en la Región de Atacama, en la comuna de Tierra Amarilla, aproximadamente a 10 kilómetros al suroeste de la localidad de Nantoco. Considera la explotación de minerales mediante rajo abierto, junto con la construcción de una planta de procesamiento y un depósito de relaves filtrados, abarcando una superficie de 353 hectáreas.
La iniciativa contempla la producción de 90.000 toneladas anuales de concentrado de cobre con contenido de oro, durante una vida útil estimada de 17 años. El procesamiento alcanzaría las 15.000 toneladas secas diarias, mediante etapas de chancado, molienda y flotación. El rajo proyectado tendría un diámetro máximo de 1.550 metros y una profundidad de 340 metros.
La inversión estimada del proyecto asciende a US$260 millones.
Tras acoger a trámite la reclamación, el tribunal solicitó al organismo correspondiente la entrega de los informes que sustentaron la resolución impugnada, dando inicio al análisis de fondo del caso.
