Abordan los alcances de la Ley N°21.595 ante la creación de nuevos delitos económicos y ambientales

Seminario “Ley de Delitos Económicos y Ambientales Implicancias en la Industria Minera”.

Las nuevas sanciones penales tanto para personas naturales y jurídicas, las exigencias en compliance y modelo de prevención de delitos, fueron algunos de los temas analisados en el seminario “Ley de Delitos Económicos y Ambientales Implicancias en la Industria Minera”.

La Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, realizaron el Seminario “Ley de Delitos Económicos y Ambientales Implicancias en la Industria Minera”. El encuentro fue convocado dadas las consecuencias que genera en el sector minero la Ley N°21.595 que crea nuevos delitos económicos y ambientales, incorporando sanciones penales para personas naturales y jurídicas, mayores exigencias en compliance y en el modelo de prevención de delitos.

En el webinar se recalcó que, dado el esquema de gestión de empresas mandantes y contratistas, la minería tiene el desafío de adecuar su modelo de prevención interno para no incurrir en delitos.

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Mauricio Oviedo, ex ministro titular del primer tribunal ambiental y socio en CPA Legal, detalló que la ley considera a los delitos ambientales como económicos, en la medida que el hecho perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

“La importancia de esto radica en que, si el delito ambiental califica como de tipo económico, se le aplicará todo el estatuto jurídico de la ley Nº 21.595 y no las reglas generales del código penal (régimen de penas sustitutivas, circunstancias atenuantes y agravantes, sanción de días multa, comiso de ganancias, entre otras reglas especiales)”, precisó.

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Marcelo Stocker, gerente y consultor IGP Consultores Spa, señaló que “es importante que la industria minera levante los potenciales riesgos que tiene en sus procesos, lo que deben incluir los riesgos ambientales como afectación de humedales; extracción de agua continental fuera de lo permitido; emisión de material particulado, de gases; derrames de relaves, concentrados y/o sustancias peligrosas, entre otros”, explicó.

Modelo de prevención del delito

Jorge Castillo Luco, abogado y director ejecutivo del Centro de Arbitraje y mediación Minero, CAMMIN indicó que la ley señala que se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente diversos aspectos. “Es decir, es importante determinar las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva, establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia; asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos; y evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones”, dijo.

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Agregó que el respecto el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, ha generado una nueva herramienta de valor, que es la certificación a través de la que se pueden resguardar los puntos anteriores, tanto en el caso de los mandantes como de sus proveedores.