Carlos Claussen, abogado: Estatuto aprobado por Pleno de la Convención adolece de incentivar la minería

Carlos Claussen

Una postura muy crítica respecto del borrador de la nueva Constitución, y en particular del articulado minero, manifiesta el abogado Carlos Claussen, experto en esta materia y secretario general de Sonami. De hecho, considera que “nunca antes había estado tan en riesgo la continuidad de esta industria, que ha sido clave para el desarrollo de todos los chilenos”.

Para el socio del estudio Claussen y Velasco -especializado en derecho minero, medioambiental y corporativo-, el escenario actual tampoco puede compararse con lo ocurrido en 1971, cuando se nacionalizó la gran minería del cobre, “porque en ese tiempo existía un pleno consenso respecto de la necesidad de poder tomar un control de la producción y exportación de este mineral, que correspondía a más del  55% del PIB”. Añade que el objetivo en ese momento, era que las grandes compañías mineras pasaran a control del Estado, para que este las explotara. “Había un incentivo para que la actividad minera se desempeñara como principal motor de la economía, por una empresa estatal (…). En esta ocasión lo que se hace es limitar o prohibir la ejecución de actividades mineras, que permitirían el desarrollo de nuestro país”, advierte.

En este sentido, las críticas de Carlos Claussen no apuntan a los artículos que aprobó el Pleno como parte del Estatuto Constitucional de los Minerales, sino que a las normativas ausentes.

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– ¿Cuáles son las limitantes que ve en el borrador constitucional, para el desarrollo minero?

En primer lugar, ninguna de las disposiciones que fueron aprobadas por el Pleno establece -como sí lo hace la actual Constitución- alguna norma que señale que el Estado tiene un interés determinado y firme de que la riqueza minera sea explotada a través de las concesiones. Al contrario, todas las normas van en el sentido de limitar o coartar el desarrollo de la actividad minera, lo que de suyo es sumamente peligroso.

Adicionalmente, no reconoce las obligaciones y limitaciones que tienen los predios superficiales para permitir la exploración, explotación y el beneficio de los minerales; lo que se conoce como las Servidumbres Mineras, elemento esencial para poder realizar esta actividad. Se está impidiendo acceder a la riqueza minera, porque los titulares de esos derechos, permisos o autorizaciones no podrán hacerlo, si no cuentan con las autorizaciones de los propietarios superficiales, lo que no está reconocido en el proyecto de Constitución.

Esto va de la mano con otras normas, en particular las que disponen que para aprovechar aquellos recursos naturales que se encuentren dentro de territorios de los pueblos originarios, no solamente debe ser objeto de una consulta a estos, sino que además autorizados por los mismos; lo que significa una verdadera Patente de Corso que permitiría imponer los requisitos que esos pueblos originarios establezcan, para poder desarrollar cualquier tipo de actividad minera.

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RELEVANCIA DE PROMOVER LA MINERÍA

– Con respecto al primer punto que menciona ¿Por qué es relevante que la Constitución señale explícitamente que el Estado favorece o promueve la minería?

Es importante que establezca lo que la actual Constitución señala, es decir: que existe un interés público, que debe ser satisfecho por los particulares que acceden a las minas a través del sistema de concesión, porque históricamente la actividad minera ha sido el pilar fundamental de nuestra economía. Y desde luego, la razón para incorporar normas constitucionales referidas a la industria minera proviene de su importancia económica; la cual tiene que ser valorada, promocionada. Lo que no hace el estatuto aprobado por el Pleno de la Convención.

– ¿Qué riesgo o debilidad conllevaría?

El hecho de que no estén incorporadas esas normas en la Constitución, simplemente impide que el legislador establezca un sistema de promoción de la minería. Y si uno extrae de las normas aprobadas por el Pleno, cuál es el espíritu que ahí existió, está claro que no es de promoción, sino de limitar la actividad minera.

SISTEMA DE RECLAMACIÓN

– En lo que queda pendiente del proceso: las normas transitorias y la armonización del borrador ¿Tiene alguna inquietud?

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Existe un peligro inminente: tratar de aprobar o volver a plantear ante el Pleno normas que fueron rechazadas previamente, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 97 bis del reglamento de la propia Convención Constitucional. Se pretende reintroducir esas propuestas a través de las comisiones de Normas Transitorias o de Armonización, bajo el pretexto de que con la aprobación de que el Estado es el dueño de todas las minas, se puede volver a plantear la nacionalización, volver a plantear el royalty y otras normas que ya fueron discutidas.

– Si está prohibido ¿Es viable que se puedan volver a presentar?

La Ley 21.200 (que determinó el mecanismo para el proceso de reforma constitucional) establece que el único sistema de reclamación frente a una infracción a las normas de procedimiento o de fondo cometidas en la Convención Constitucional, requiere de un porcentaje del 25% de todos los constituyentes; lo que no se ha logrado hasta el día de hoy, porque la parte disidente tiene 37 convencionales, requiriéndose un mínimo de 39.

Si la Comisión de Normas Transitorias o la de Armonización introducen aquellas disposiciones que ya fueron rechazadas por el Pleno de la Convención, estaríamos frente a una tormenta perfecta, dado que en la práctica no existe ningún mecanismo de impugnación de las normas infringidas.