[Opinión] «No olvidemos la Reforma al Código de Aguas»

Por Benjamín Pérez, socio de Guerrero Olivos

El borrador de propuesta constitucional rechazado en el plebiscito de salida del 4 de septiembre pasado, incorporaba modificaciones sustanciales en varios temas. Uno de ellos fue, sin duda, en materia de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA). En efecto, dentro de las normas contempladas en materia de aguas, se disponía que, con la entrada en vigencia de la nueva constitución, las aguas pasaban a ser bienes comunes naturales inapropiables (artículo 134), y los DAA se transformaban en autorizaciones de uso (disposición transitoria trigésima quinta) incomerciables (artículo 142), es decir, no permitía la celebración de acto jurídico alguno respecto de estos. A su vez, se contemplaba un proceso de redistribución de caudales, garantizando los usos prioritarios reconocidos en el borrador (disposición transitoria trigésimo sexto), excluyendo procesos productivos.  

El contenido en materia de aguas contemplado en la propuesta constitucional acaparó, durante meses, la discusión en torno a los DAA y su normativa. Por esto, eclipsó las relevantes modificaciones introducidas al Código de Aguas aprobadas en virtud de la Ley 21.435, publicada con fecha 6 de abril del presente año. Estas modificaciones fueron resultado de 11 años de discusión en el Congreso Nacional y su magnitud se refleja en las más de 100 indicaciones introducidas por dicha reforma al Código de Aguas. Por lo anterior, es útil recordar que estas nuevas normas se encuentran plenamente vigentes, por lo que se hace necesario analizar algunas de ellas.

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«Debemos permitir que tanto las autoridades -en especial la DGA- como los usuarios den vida a la nueva institucionalidad en materia de aguas de la que hemos tratado. Es tiempo de implementar estos cambios». 

Uno de los aspectos más importantes que la reforma incorporó fue la priorización de usos, reconociendo como tal el consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia, lo que puede ser exigido por la Dirección General de Aguas (DGA) tanto en la constitución como en el ejercicio de los DAA. Asimismo, se contemplan causales de extinción de los DAA (i) por su no uso (5 años para los DAA consuntivos y 10 años para los DAA no consuntivos), plazo que se contará desde la primera incorporación de estos derechos en la publicación del listado de DAA afectos a patente por no uso desde la reforma al Código de Aguas y (ii) por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas, dentro del plazo de 18 meses desde publicada la reforma. A su vez, los nuevos DAA que se constituyan serán temporales, por un plazo de 30 años renovables, salvo que no se utilicen o afecten la sustentabilidad de la fuente. También se incorporaron cambios que buscan profundizar el proceso de cobro de patentes por no uso, aumentando el valor de estas y facilitando su proceso de cobro judicial. Por último, podemos indicar la aprobación de un Plan Estratégico de Recursos Hídricos para cada cuenca del país y modificaciones sustanciales sobre las aguas del minero. 

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Las modificaciones indicadas previamente sólo son un botón de muestra de las reformas incorporadas al Código de Aguas este año. Estas buscan dar respuesta a los cambios necesarios en la gobernanza de aguas para hacer frente, entre otros, a los desafíos que el cambio climático nos exige como país. Por esto, debemos permitir que tanto las autoridades -en especial la DGA- como los usuarios den vida a la nueva institucionalidad en materia de aguas de la que hemos tratado. Es tiempo de implementar estos cambios.