Patricio Cartagena: “Las mineras deben construir o actualizar sus sistemas de control, para blindarse ante la Ley de Delitos Económicos y Ambientales”

Patricio Cartagena

El abogado y secretario general de la Cámara Minera de Chile, hace énfasis en que dado que la minería opera con un modelo de gestión ‘tercerizado’, puede verse muy vulnerable con la entrada en vigor el septiembre próximo de la Ley 21.595. 

Quedan nueve meses para que entre en vigor la Ley 21.595, normativa que redefine y refuerza la persecución de delitos económicos y ambientales. Esta norma, de gran envergadura, no sólo introduce nuevas infracciones en el ordenamiento jurídico, sino que también establece sanciones más severas, y extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a otras vinculadas, como directores, gerentes, supervisores…, afectando a empresas, instituciones públicas y diversas entidades.

Para abordar los desafíos que plantea este nuevo escenario, la Cámara Minera de Chile y el Centro de Arbitraje y Mediación Minero, CAMMIN, tiene programado para el 16 de enero el Seminario “Ley de Delitos Económicos y Ambientales Implicancias en la Industria Minera”

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Al respecto, Patricio Cartagena, secretario general de la Cámara Minera de Chile explica a Minería y Futuro, que en el ámbito minero, la Ley extiende la responsabilidad a mandantes, colaboradores y proveedores. «A partir del 1 de septiembre de 2024, las empresas deben adecuarse a las nuevas disposiciones, lo que implica una serie de acciones preventivas y de actualización en diversos aspectos», puntualiza. 

Añade que “la industria minera, caracterizada por un modelo de gestión tercerizado, enfrenta el desafío de construir y actualizar sus sistemas de control según los estándares de la nueva ley. Para ello, la adaptación de las empresas implica la actualización de las matrices de riesgo sobre los delitos a los cuales estas empresas, por sus características, pudiesen verse expuestas. También la revisión de los sistemas de control, la implementación de medidas de cumplimiento, la creación de protocolos internos y la formación de profesionales encargados del control. Además, este proceso debe estar debidamente comunicado a toda la organización”.

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Para el abogado minero, cumplir con estos requisitos se convierte en un blindaje para las empresas. “Aquellas que logren demostrar un modelo de relación adecuado, correcto y acorde a su tipo de actividad pueden beneficiarse con una causal de eximente de responsabilidad para la persona jurídica. Esto implica un resguardo legal que podría ser crucial ante posibles situaciones tipificadas como delitos”, dice.

Cartagena hace la similitud de esta norma con lo ocurrido en 2010, cuando se hizo la modificación al régimen laboral en donde se establecieron nuevas obligaciones del mandante con las empresas contratistas: “Se estableció claramente que las empresas mandantes son responsables de los trabajadores de la frima contratista.  Y allí, las mineras se blindaron, estableciendo reglamentos de control de contratistas, estableciendo un estándar con los riesgos, entre otras medidas”, detalla.

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IMPACTO AMBIENTAL

La LEY no solo incorpora más de 200 delitos económicos, sino que también aborda regulaciones sobre delitos ambientales. “En el caso de la minería, esto adquiere gran relevancia debido a la exposición inherente de estas empresas a posibles delitos de esta naturaleza, como la contaminación y los de falta de información en evaluaciones de impacto ambiental”, precisa.

El abogado concluye que según cifras del Consejo Minero, son más de 6.000 empresas que interactúan con la industria extractiva. “El impacto de la Ley 21.595 es extenso y las sanciones severas, incluyendo la extinción de la personalidad jurídica y la pérdida de derechos en que eventualmente esa empresa tuvo en la adquisición de un beneficio fiscal”, concluye.

Inscripciones al seminario: 👉 https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_n23_WJORSGKN1nKAApoloA#/registration